No Todo Lo Que Brilla Es Oro – Copyright 101 Para Blogueros

No todo lo que brilla es oro, igual que no todo lo que tiene un “http://” es de dominio público. He notado que muchos Blogs y Maga-Blogs (digitales) aún pecan de faltas a los Derechos de Autores (Copyright). Por eso, quiero compartir unas reglas y situaciones con nuestra comunidad Bloguera sobre normas de Copyright y como evitar violar los Derechos de Autores de otros.

I. ¿Qué protege la Ley de Derecho de Autor?

La Ley de Derecho de Autor (Copyright Act de 1976) es la legislación federal que consagra el derecho de los autores a su obra. Una obra, o trabajo, sujeto a los Derechos de Autor, es cualquier expresión original que quede plasmada en un medio tangible.

Esto que acabo de escribir, en este “post”, es una expresión, es original y se fijó en un medio tangible (un disco duro en un servidor). Ya, sin hacer más nada, este “post” goza de protección del Copyright Act.

II. OK, tengo mi “Copyright”. ¿Ahora, Qué?

La ley te da 6 derechos exclusivos en cuanto a tu obra. Por ejemplo, en cuanto a mi “post”, yo tengo el derecho de:

1) Derecho de Reproducción: Nadie puede hacer una copia de mi escrito sin mi consentimiento.

2) Derecho de Adaptación: Nadie puede hacer una adaptación u obra derivada de mi obra, sin mi permiso.

3) Derecho de Distribución: Nadie puede repartir y distribuir copias de mi escrito sin mi permiso.

4) Derecho de Exhibición: Nadie puede exhibir, públicamente, copia de mi escrito sin mi permiso.

5) Derecho de Comunicación Pública: Nadie puede hacer una representación o ejecución viva o en directo de mi obra, como la representación de una pieza teatral, sin mi permiso.

6) Si esto fuese una grabación de sonido, tendría el derecho exclusivo a la transmisión digital de la misma.

Si cualquier persona viola uno de esos derechos, pues yo, como dueño de la obra, tengo derecho a demandarlos por violar mis Derechos de Autor.

III. ¿Cómo sabes cuándo puedes copiar y retransmitir la obra?

Muchos piensan que el mero hecho de que alguien lo publique en un Blog, ya significa que se renunció al derecho de autor. ¡No! Siempre presuman que lo que ven en el Internet está protegido bajo los Derechos de Autor salvo que la página diga, explícitamente, lo contrario.

IV. ¿Y si veo un Blog interesante y lo copio para publicarlo en mi “site”, pero le doy crédito a la persona y le pongo un link al final?

Que considerado de tu parte. Aún así, no hace diferencia alguna. Al copiarlo y publicarlo, acabas de violar 3 de los derechos exclusivos de los Derechos de Autor. Sin el permiso del autor, no puedes copiarlo y ponerlo en tu Blog. A menos que el Autor tenga un Creative Commons license. De ser así, podrás usar el trabajo del autor según dispone la licencia.

¿Qué puedes hacer? Puedes copiar las primeras 3 o 4 líneas del blog y dejar un enlace para que tu lector continúe leyendo el artículo en su página original.

V. ¿Pero si lo copio y no es para uso comercial, no hay una defensa de Fair Use?

La doctrina de “Fair Use” (Uso Justo) es una defensa a una violación de derechos de autor. Es como decir “Sí, violé tus derechos de autor, pero tenía una razón/uso válido”. Si copias el artículo, en su totalidad, nunca va a ser “fair use”. Para lograr un uso de “Fair Use”, los Tribunales van a examinar los siguientes factores:

o El propósito y el carácter del uso en disputa.

o La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor.

o La importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total.

o El efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.

o Si el uso es sin fin de lucro y educativo, o si es comercial.

o La porción del trabajo utilizada, y

o El efecto de ese uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo protegido.


Pero, les advierto: Los Tribunales no brindan la defensa de manera generosa. Así que, no se recuesten mucho de esta defensa.

VI. ¿Y qué es eso de “registración”?

Tu derecho de autor existe con o sin registración ante el “Copyright Office”. Registrar tu obra te da ciertos derechos y beneficios, pero son independientes de tus derechos como autor. Registrar tu obra cuesta $35 dólares y puede hacerse en cualquier momento.

VII. Conclusión y Cuidado

Tenemos la costumbre de pensar que si está en Internet, es gratis. Esta “idea” puede resultar en demandas por violaciones de derechos de autor que empiezan en $50,000 dólares. Decir que “no sabía” no es una excusa válida.

Por otro lado, es importante que los blogueros conozcan de sus derechos y que no dejen que otros se aprovechen de su ignorancia y se lucren vendiendo anuncios o publicaciones a espaldas suyas.

About Jean Vidal

Born and raised in Puerto Rico and currently working in a San Juan law firm as a litigation associate. Obtained a Master of Law in Intellectual Property from The George Washington University in 2009 and currently admitted to practice in Puerto Rico, California and the Court of Appeals for the First Circuit.