The Supreme Court of Puerto Rico recently handed down a decision regarding Moral Rights under the Copyright section of the Puerto Rico Civil Code. The case is Juan Negrón Miró, et al v. Roberto Vera, 2011 TSPR 90.
Although Copyright is a federal issue, Puerto Rico law limits itself to moral rights (droit moral) found in the copyrighted work. In the opinion, the Court reiterated that registration in the Puerto Rico Registry of Copyrights and Intellectual Property is a prerequisite to file an action under Civil Code (sec. 1402d of Title 31). In particular, the law reads:
Podrán, a solicitud de su autor o sus derechohabientes, registrarse en el Registro de la Propiedad Intelectual [varios tipos de obras].
. . . Las inscripciones que autoriza esta sección tendrán el efecto de reservar a favor del autor de la obra inscrita o de sus derechohabientes, el correspondiente derecho de la propiedad intelectual. Para gozar de los beneficios de esta Ley1 es necesario haber inscrito el derecho y las obras que lo sustentan en el Registro de la Propiedad Intelectual, con arreglo a lo establecido en las secciones anteriores.
The question presented, and subsequent holding was aptly summarized by the Court in its opening paragraph, stating:
Esta vez debemos aclarar si un autor tiene que inscribir su obra y sus derechos morales de autor en el Registro de la Propiedad Intelectual de Puerto Rico para que dichos derechos sean efectivos y el autor tenga a su haber los remedios provistos en la referida legislación. Tras examinar la naturaleza de los derechos morales de autor, así como el historial y propósitos de la Ley de Propiedad Intelectual, concluimos que actualmente la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es un acto voluntario, pero necesario para poder instar una acción judicial procurando remediar la transgresión de los derechos morales.
It’s a rare occurrence for Supreme Courts to express themselves on Intellectual Property matters, more so the Puerto Rico Supreme Court. Below is the opinion, enjoy!