El pasado 8 de marzo, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en el caso de Quality Water Service & Distributor v. Caribbean Water Coolers, et al., DPE 2012-0128, emitiendo un Interdicto Preliminar al amparo de la Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico, Ley Núm. 80 del 3 de junio de 2011. Debido a que la Ley 80 no lleva ni un año, es de gran interes ver como los tribunales locales están aplicando la Ley 80.
En particular, la resolución versa sobre el uso de listas de clientes, información generada y entrada en un programa de computadoras que registra información individual para cada cliente (Salesforce) y la transmisión de dicha data (y presentaciones) a los correos electrónicos personales de aquellos co-demandados que, en su momento, fueron empleados de la parte demandante, QWS.
El Tribunal hace mención de un acuerdo de confidencialidad, medidas razonables de seguridad y la naturaleza de la información. ¿Qué opinan? Resolvió correctamente el Tribunal?
Quality Water Service v. Caribbean Water Coolers